La Comisión Nacional Antimonopolio investiga al fútbol mexicano: qué se sabe, cómo funciona el procedimiento y qué escenarios se abren
El 14 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso con el que la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) inició una investigación de oficio sobre el mercado del futbol profesional en México. El detonante público es la eliminación del ascenso y descenso en la Liga MX. En este artículo explicamos, sin tomar partido, en qué consiste la investigación, cuál es el marco legal, cómo se desarrolla el procedimiento y qué implicaciones prácticas puede tener para clubes, jugadores, agentes y patrocinadores.
1. Qué ocurrió exactamente
La Autoridad Investigadora de la CNA emitió el acuerdo de inicio de investigación el 8 de septiembre de 2026, firmado por su titular, José Manuel Haro Zepeda, y el aviso correspondiente apareció en el DOF el lunes 14 de septiembre bajo el expediente IO-001-2026. Ese mismo día la Comisión difundió el comunicado CNA-015-2026.
El mercado investigado se define como el de "afiliación, organización y acceso a competiciones de futbol profesional federado en México, así como servicios similares o relacionados". La investigación es de oficio, es decir, no deriva formalmente de una denuncia de parte, aunque la propia Comisión señaló que dio seguimiento a información pública y a quejas de aficionados sobre posibles conductas anticompetitivas relacionadas con la cancelación del ascenso y descenso.
Conviene subrayar dos cosas que la propia autoridad dejó claras. Primero, el aviso no nombra a ningún agente económico en particular: ni a la Federación Mexicana de Futbol (FMF), ni a la Liga MX, ni a clubes específicos. Segundo, el inicio de la investigación "no debe entenderse como un prejuzgamiento" sobre la responsabilidad de nadie. Al cierre de este artículo, la FMF y la Liga MX no habían emitido una postura pública sobre el tema.
2. El antecedente: cómo llegamos aquí
El sistema de ascenso y descenso se suspendió en 2020, en plena pandemia, con el argumento de que se trataba de una medida temporal mientras los clubes de la entonces nueva Liga de Expansión MX cumplían con requisitos de certificación en infraestructura, organización y finanzas. Desde entonces, el tema ha tenido varios capítulos:
- En agosto de 2024, Atlante y Leones Negros obtuvieron la certificación exigida, sin que ello se tradujera en un ascenso deportivo.
- En 2025, diez clubes de la Liga de Expansión presentaron una apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de la FMF, que fue rechazada; el acuerdo de suspensión se mantuvo para la temporada 2025-2026. Varios clubes desistieron posteriormente y Atlante optó por adquirir la franquicia de Mazatlán para llegar a la Liga MX.
- El 15 de julio de 2026, la Liga MX publicó un nuevo Reglamento de Competencia cuyo artículo 35 establece que, a partir de la Temporada 2026-2027, los clubes de Liga MX no descenderán a Expansión MX y los de Expansión MX no ascenderán a la Liga MX, con lo que la medida dejó de ser temporal.
- En el arranque del Apertura 2026, jugadores de la Liga de Expansión realizaron protestas simbólicas en la cancha, y en agosto el partido Movimiento Ciudadano solicitó públicamente que la autoridad de competencia revisara el tema.
En este contexto, la CNA consideró que existían "indicios suficientes" para abrir el expediente. Por su parte, el modelo de liga cerrada con acceso vía franquicias ha sido defendido por sus impulsores como garantía de estabilidad financiera de los clubes; ese debate es justamente lo que la autoridad analizará desde la óptica de la competencia.
3. El marco legal: una autoridad nueva y sanciones más altas
La investigación se sustenta en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que fue reformada de manera relevante mediante decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025, en vigor a partir del día siguiente. Esa reforma extinguió a la COFECE y creó a la Comisión Nacional Antimonopolio como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con un Pleno de cinco comisionados.
De acuerdo con la información publicada por la propia Comisión y por despachos especializados, la conducta que se analiza encuadraría en la categoría de prácticas monopólicas relativas (artículos 54 y 56 de la LFCE), en particular conductas cuyo objeto o efecto sea obstaculizar el acceso de otros agentes al mercado. A diferencia de las prácticas absolutas (acuerdos entre competidores como fijación de precios), las relativas solo se sancionan cuando el agente tiene poder sustancial en el mercado relevante y la conducta produce o puede producir un efecto anticompetitivo, lo que obliga a la autoridad a definir el mercado, acreditar ese poder y demostrar el efecto.
En cuanto a consecuencias, la LFCE reformada prevé para las prácticas monopólicas relativas multas de hasta el 10% de los ingresos anuales del agente responsable, además de la supresión de la práctica y medidas correctivas. La Comisión mencionó esos alcances en su comunicado como sanciones potenciales, no como una determinación.
4. Cómo funciona el procedimiento y cuánto puede durar
El expediente se encuentra hoy en su primera fase. De manera esquemática, el camino que prevé la ley es el siguiente:
- Investigación. A cargo de la Autoridad Investigadora, a través de la Dirección General de Investigaciones de Mercado. Tiene un plazo inicial de 30 a 120 días hábiles, prorrogable hasta en tres ocasiones por periodos iguales, de modo que puede extenderse más de un año. En esta etapa la autoridad puede requerir información y documentos, citar a comparecer a personas relacionadas y practicar visitas de verificación.
- Cierre o dictamen. Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora puede proponer el cierre del expediente si no encuentra elementos, o emitir un dictamen de probable responsabilidad en el que identifique a los agentes involucrados y las conductas imputadas.
- Procedimiento seguido en forma de juicio. Los agentes emplazados tienen derecho a contestar, ofrecer pruebas y presentar alegatos ante la Comisión.
- Resolución del Pleno. El Pleno de la CNA resuelve si existió o no la práctica, y en su caso impone sanciones y medidas.
- Impugnación. Las resoluciones pueden combatirse mediante juicio de amparo ante tribunales federales especializados en competencia económica.
La ley contempla además vías de terminación anticipada, como los compromisos que un agente puede ofrecer para suprimir o corregir la conducta investigada antes de una resolución de fondo.
5. Escenarios posibles
Sin adelantar conclusiones, los desenlaces que jurídicamente están sobre la mesa son estos:
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Escenario |
Qué implicaría |
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Cierre del expediente |
La autoridad no encuentra elementos suficientes (por ejemplo, no acredita poder sustancial o efecto anticompetitivo). Todo permanece como está. |
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Compromisos |
Los agentes involucrados proponen medidas (reglas de acceso, calendarios, criterios de certificación) que la Comisión acepta a cambio de no continuar el procedimiento. |
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Resolución sancionatoria |
El Pleno determina que existió una práctica relativa, impone multa (hasta 10% de ingresos anuales) y ordena eliminar la conducta o adoptar medidas correctivas. |
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Litigio posterior |
Cualquiera que sea la resolución, puede impugnarse en amparo, lo que prolongaría la definición varios meses o años. |
El debate entre reglas federativas y derecho de la competencia no es exclusivo de México: en diciembre de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto de la Superliga, sostuvo que las reglas de FIFA y UEFA para autorizar competiciones deben ser transparentes, objetivas y no discriminatorias. Es un precedente de otra jurisdicción, que no obliga a las autoridades mexicanas, pero forma parte del contexto.
6. Qué significa para clubes, jugadores, agentes y patrocinadores
Aunque el resultado es incierto, la sola apertura del expediente ya tiene efectos prácticos que conviene anticipar:
- Clubes de Liga MX y Expansión MX. Es previsible que reciban requerimientos de información. Conviene ubicar desde ahora la documentación sobre afiliación, certificación y la decisión de eliminar el ascenso, y atender cualquier requerimiento en tiempo y forma con asesoría especializada.
- Contratos de jugadores y cuerpos técnicos. Muchos contienen cláusulas condicionadas a la categoría del club (bonos por permanencia, opciones de salida por descenso). Es buen momento para revisar su redacción.
- Inversionistas y franquicias. El valor de una franquicia se ha construido sobre una liga cerrada; cualquier compraventa en curso debería contemplar el riesgo regulatorio en sus declaraciones, condiciones y precio.
- Patrocinadores y medios. Los contratos de patrocinio y transmisión suelen fijar contraprestaciones según la categoría y exposición del club; revisar las cláusulas de cambio de circunstancias y terminación es una medida preventiva razonable.
- Agentes y representantes. La incertidumbre afecta la planeación de carreras y negociaciones; informar a los representados con datos verificados, y no con especulación, es parte de una representación diligente.
Conclusión
La investigación IO-001-2026 marca la primera vez que la nueva Comisión Nacional Antimonopolio pone bajo la lupa la organización del futbol profesional en México. Estamos apenas en la etapa inicial de un procedimiento que, por diseño legal, puede tomar más de un año y que admite desde el cierre sin consecuencias hasta sanciones y medidas correctivas. Lo responsable en este momento es informarse con fuentes oficiales, revisar los contratos que podrían verse afectados y esperar a que la autoridad haga su trabajo.
En GN ATTORNEYS somos especialistas en derecho deportivo y acompañamos a clubes, jugadores, agentes y marcas en la revisión de sus contratos y en la atención de requerimientos de autoridad. Si este tema toca a tu organización, agenda una consulta: contacto@gnattorneys.com.mx · Tel. 55 1106 8422.
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