18.02.2025

Protección Legal en la Industria Musical: Derechos de Autor y Registro en México

Por Alfredo Garcilazo Miguelena y Diego Garduño García - Interns en GN Attorneys

 

La música es un arte, pero también un negocio. Sin embargo, los aspectos legales que rodean a la industria musical suelen ser ignorados. El desconocimiento de las leyes y de las instituciones que protegen los derechos de los artistas puede hacer que pierdan una cantidad considerable de dinero si no cuidan estos aspectos legales.

 

En México, el ordenamiento principal para el registro de obras musicales es la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1996. En este ordenamiento se establecen los derechos de los autores sobre sus obras, la protección de las mismas, las sanciones por violaciones a estos derechos y la autoridad encargada de su protección, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), además de otros preceptos jurídicos relacionados.

 

La Ley en su artículo 13º señala cuales son las ramas conforme las cuales se reconocen los derechos de autor sobre las obras, enlistando hasta la fracción XIV pero dejando a la interpretación en su último párrafo:

“Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.”

 

En el mundo del arte existen múltiples riesgos. En el ámbito musical, uno de los principales riesgos que corre el artista al crear y difundir su obra musical es el registro de esta, ya que, de no hacerlo, podría enfrentar problemas de plagio o incluso la explotación de esta obra sin previa autorización. Entonces, ¿realmente es necesario registrar una obra musical?

 

El registro de la obra musical es fundamental, ya que brinda seguridad jurídica y otorga al autor una prueba legal de su creación. Si bien los derechos de autor nacen automáticamente en el momento de la creación, el registro actúa como un respaldo legal en caso de litigios o reclamaciones. Sin embargo, es vital el análisis entre Derechos Patrimoniales y Derechos Morales, ambos relevantes para esta materia. El Derecho Moral, según la Ley, es aquel que “se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable”. En cambio, los Derechos Patrimoniales son aquellos que “corresponden al autor, quien tiene el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley”. Por lo tanto, el Derecho Moral garantiza los derechos del autor sobre su obra, mientras que los Derechos Patrimoniales regulan su explotación económica.

 

Uno de los riesgos más comunes entre los artistas es el plagio, siendo una de las principales amenazas para compositores y músicos. Dentro de la industria, las obras musicales tienen un alto valor tanto comercial como cultural, lo que las convierte en un objetivo frecuente de plagio.

 

El plagio en la industria musical ocurre cuando una persona utiliza parcial o totalmente una composición ajena sin autorización previa, presentándola como propia. El plagio puede manifestarse de distintas formas, entre ellas:

  • Plagio melódico: Copia de una línea melódica o una secuencia de acordes.
  • Plagio armónico: Reproducción de progresiones de acordes distintivos.
  • Plagio de letra: Uso de frases o versos sin autorización.
  • Plagio de arreglos: Reproducción de elementos instrumentales o rítmicos de una obra.

 

El artista puede hacer frente al plagio mediante el certificado de registro expedido por INDAUTOR. Es un documento oficial que acredita al titular como autor de la obra. En litigios por plagio, este documento tiene valor probatorio y puede ser determinante para demostrar la propiedad de la composición. En caso de disputa legal, el autor puede presentar una Demanda Civil o una Denuncia. Si el problema ocurre en plataformas digitales, puede solicitar el retiro del contenido. Todo dependerá del caso en particular, aunque primero es posible presentar una queja ante el INDAUTOR.

 

Como se ha planteado, el INDAUTOR es la institución encargada de proteger los derechos de autor en México. Su papel es crucial para garantizar que artistas, compositores, escritores y creadores en general cuenten con respaldo legal para la explotación y defensa de sus obras.

El INDAUTOR es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México. En pocas palabras, depende de la Secretaría de Cultura, por lo que no es un organismo autónomo. A su vez, es la autoridad administrativa especializada en temas de derechos de autor y derechos conexos.

 

Como menciona el Artículo 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, dentro de sus principales funciones se encuentran la protección, fomento y promoción de las obras literarias y artísticas. Además de incentivar el registro de obras para generar un respaldo legal en caso de disputas, permite que este registro pueda ser consultado por cualquier persona para verificar qué obras están registradas y quiénes son sus titulares. No olvidemos que este organismo es la autoridad administrativa encargada de dirimir disputas antes de recurrir a acciones civiles o penales. También regula a las sociedades de gestión colectiva, que administran derechos de autor en nombre de múltiples creadores. Algunas de las más importantes en México son:

  • SACM (Sociedad de Autores y Compositores de México): Recauda regalías para compositores.
  • ANDI (Asociación Nacional de Intérpretes): Protege los derechos de los intérpretes musicales.
  • AMPROFON (Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas): Representa a productores discográficos.

 

El INDAUTOR no solo es una institución para el registro de obras, sino una pieza clave en la defensa de los derechos de autor en México. Para los artistas y creadores de la industria del espectáculo, contar con su respaldo significa protección legal contra plagios y usos indebidos, seguridad en la explotación económica de sus obras y acceso a mecanismos de solución de controversias.

 

En la historia de la industria musical en México, varios artistas de renombre han enfrentado conflictos con las regalías de sus obras. Una de las principales razones es el mal manejo en el registro de sus canciones o, en algunos casos, la falta de registro, lo que suele ser consecuencia de una mala asesoría. Un ejemplo de ello son Juan Gabriel y Joan Sebastian, dos grandes íconos de la música en nuestro país, cuyas familias enfrentaron disputas por regalías de obras que no contaban con el registro adecuado o que, en algunos casos, ni siquiera estaban registradas.

 

Proteger los derechos de autor es una obligación para cualquier artista que quiera asegurar el control y la rentabilidad de su obra. En GN Attorneys, entendemos la complejidad del entorno legal en la industria musical y ofrecemos asesoría especializada para que los artistas protejan su talento desde el primer momento. Nos encargamos del registro de obras, gestión de derechos patrimoniales, defensa legal ante disputas y cualquier otro aspecto relacionado.

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